Si estás en este sitio y en este momento, significa dos cosas:
- Estas interesado en hacer una instalación de autoconsumo fotovoltaico.
- Quieres beneficiarte de las ayudas para autoconsumo que ofrece la Agencia Andaluza de la Energía.
SOLICITUD DE ESTUDIO PREVIO
A modo informativo, debes saber que el "PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA ENERGÍAS RENOVABLES EN AUTOCONSUMO, ALMACENAMIENTO Y TÉRMICAS EN EL SECTOR RESIDENCIAL" es el programa por el que la Agencia Andaluza de la energía establece ayudas para instalación de autoconsumo fotovoltaico y baterías. Éste se marca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio para la Transición ecológica y el reto demográfico, que a su vez está financiado por la Unión Europea mediante los fondos del plan NextGenerationEU.

El plazo para presentar las solicitudes se abre el2 de diciembre de 2021. Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación , esto significa que cuanto antes lo solicites mayor será la probabilidad de que sea concedida.
¿Cómo puedo acogerme a la ayuda para mi instalación de autoconsumo?
Con estos sencillos pasos, puedes beneficiarte de esta ayuda y comenzar a producir tu propia energía limpia.

- Estudio previo: en menos de 48 horas puedes tener un estudio completo totalmente gratuito y sin compromiso.
- Aceptación de presupuesto: si tras analizar el estudio técnico, tiene interés en la instalación, un técnico se desplazará para comprobar "in situ" la viabilidad de la instalación y aclarar todas las dudas.
- Presentación de solicitud: Helioesfera se encargará de todo el trámite administrativo para presentar la solicitud en nombre del cliente.
- Ejecución: Helioesfera se encarga realizar una instalación llave en mano de tu instalación de autoconsumo fotovoltaico.
- Resolución y pago: una vez concedida la ayuda, ésta será ingresada directamente por la Agencia Andaluza de la Energía en la cuenta facilitada por el cliente en un plazo máximo de 6 meses.
La solicitud la puede presentar el propio beneficiario o a través de alguna empresa adherida a este programa. Desde Helioesfera nos ofrecemos a tramitar tu solicitud sin coste alguno, sólo tienes que rellenar el formulario y adjuntar una factura eléctrica y una foto de la vivienda para que podamos elaborar un estudio completo con el presupuesto incluido.
Marco legislativo:
Las bases reguladoras de este programa, están recogidas en el Real Decreto 477/2021 y contextualizado en Andalucía a través de la Agencia Andaluza de la energía en la Resolución de 28 de septiembre de 2021.
¿Cúales son los programas incentivables?
Las actuaciones incentivables están agrupadas en seis programas:
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo , con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas), en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo , con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas), en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Solo serán consideradas elegibles instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Las tecnologías plomo-ácido no son elegibles).
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo , con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas), en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (entidades privadas sin ánimo de lucro), con o sin almacenamiento. Estos beneficiarios deberán consumir anualmente al menos el 80% de la energía generada con la instalación fotovoltaica o eólica.
NOTA: La potencia máxima a incentivar en las instalaciones de autoconsumo eólicas o fotovoltaicas de los Programas 1, 2 y 4 será de 5.000 kW.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Solo serán consideradas elegibles instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Las tecnologías plomo-ácido no son elegibles).
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial destinadas a la climatización y agua caliente sanitaria. Se incluyen las tecnologías solar térmica, geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) y biomasa.
¿Cúales es la cuantías de las ayudas para autoconsumo?
Programas 1, 2 y 3: Ayudas para instalaciones de autoconsumo y almacenamiento en empresas (sector terciario).
| Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa | |
|---|---|---|---|
| Programa 1 y 2 (autoconsumo) | 15 - 30 % | 25 - 40 % | 35 - 50 % |
| Programa 1, 2 y 3 (almacenamiento) | 45 % | 55 % | 65 % |
Programa 4 y 5: Ayudas para instalaciones de autoconsumo y almacenamiento en viviendas (sector residencial).
| Sector residencial | Administraciones públicas y sector terciario | |
|---|---|---|
| Autoconsumo fotovoltaico | 300 - 600 €/kWp | 500 – 1.000 €/kWp |
| Autoconsumo fotovoltaico colectivo | 355 - 710 €/kWp | 555 – 1.110 €/kWp |
| Autoconsumo eólico | 650 – 2.900 €/kW | 1.150 – 4.100 €/kW |
| Autoconsumo eólico colectivo | 775 – 3.350 €/kW | 1.275 – 4.550 €/kW |
Programa 6: Ayudas para nuevas distribuciones interiores de climatización y circuitos hidráulicos.
| Sector residencial | Administraciones públicas y sector terciario | |
|---|---|---|
| Instalaciones de aerotermia | 500 €/kW (3.000 €/vivienda) |
650 €/kW (3.900 €/vivienda) |
| Instalaciones solares térmicas | 450 – 900 €/kW (550 - 1.800 €/vivienda) |
650 – 950 €/kW (820 - 1.850 €/vivienda) |
| Biomasa | 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda) |
350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda) |
| Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas | 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda) |
1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda) |
¿Quiénes son los beneficiarios?
| Programas 1, 2 y 3 | Programas 4, 5 y 6 | Programa 6 |
|---|---|---|
| Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas (*) | Personas físicas y autónomos | Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro. |
| Empresas de servicios energéticos (ESEs) | Entidades locales y el sector público institucional | Personas jurídicas, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales |
| Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía | Personas jurídicas (**) | |
| Entidades locales y el sector público institucional | Comunidades de propietarios | |
| Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía (**) |
(**) No pueden beneficiarse del programa de incentivo 6

